Prácticas Profesionales deben ser Asegurados en Riesgos del Trabajo

  • Universidades.cr
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  • 22 de octubre, 2010
De acuerdo con el contenido del artículo 200 del Código de Trabajo, los estudiantes de Colegios Vocacionales y Universidades que como requisito de graduación deban cumplir con práctica profesional deben ser asegurados por la empresa en la que llevan a cabo dicha práctica contra Riesgos del Trabajo, a pesar de que no perciban salarios. El patrono contratante debería incluir en los reportes de planillas presentados al INS los nombres de los trabajadores que realizan estas prácticas con el salario mínimo legal de la ocupación que aprenden, dado que en caso de un accidente o enfermedad que califiquen como Riesgo del Trabajo, este será el salario base de indemnización con el que se determinaran las prestaciones económicas que tenga derecho el estudiante o practicante.Equivocadamente muchas empresas por desconocimiento de este artículo, solicitan a los estudiantes que le presenten un seguro estudiantil para cubrir estas eventualidades, ignorando que los casos de Riesgos del Trabajo son exclusiones del seguro estudiantil, a pesar de que este seguro indica que cubre las prácticas profesionales. Aunado a esto, el régimen de Riesgos del Trabajo administrado actualmente por el INS forma parte de la seguridad social costarricense y por lo tanto le alcanzan los principios de seguridad social dentro de los que están la universalidad, por lo que aunque el patrono incumpla con el aseguramiento en caso de accidente el ente estatal procederá a cubrir las prestaciones que tiene derecho y luego cobrará los costos como caso no asegurado.Por lo tanto la suscripción de un seguro de accidentes estudiantil u otro de carácter voluntario, no elimina la obligatoriedad de aseguramiento de parte del contratante, aún de que en el caso de los Riesgos del Trabajo, estos no tienen límite en cuanto al monto de sus coberturas como atención médica y en el caso de prestaciones económicas estarán limitadas por el salario mínimo de la ocupación que aprenden, no obstante en el caso del seguro estudiantil del INS el monto máximo de cobertura es de 2 millones de colones y los montos por casos que califiquen como riesgos del trabajo pueden ser de montos mucho mayores al de este seguro.ARTICULO 200.- Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario. Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar que deban al Instituto. Los trabajadores extranjeros, y sus derecho habientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código.Seguro de accidentes para estudiantes cláusula X. 8. Accidentes que califiquen al amparo del régimen de Riesgos del Trabajo, a excepción de los accidentes que le ocurran a los estudiantes de universidades y colegios técnicos, mientras realizan su práctica profesional.Por, Manuel [email protected]

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